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 DISCRIMINATION BETWEEN EUROPEAN AND NON EUROPEAN RESIDENTS IN THE INHERITANCE AND GIFT TAX

FIN A LA DISCRIMINACION DE TRATO EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Como sabrán, el impuesto de sucesión a pagar en España era diferente según el lugar de residencia. Hasta ahora, los ciudadanos de fuera de la Unión Europea pagaban tasas más altas que los europeos. Pero esta situación está destinada a cambiar.

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha puesto fin a la discriminación fiscal entre sujetos residentes y no residentes en España (ni en la Unión Europea).

Hasta el momento, aquellos que eran residentes fiscales en España o en algún país miembro de la Unión Europea tenían derecho a aplicar, en herencias, la normativa autonómica, mucho más beneficiosa en cuanto a deducciones y bonificaciones se refiere, no siendo así posible para los residentes en países terceros.

El Tribunal Supremo, basándose en una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha considerado que esta discriminación de trato es una vulneración grave al principio de libre circulación de capitales, establecida en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que también ampara a los residentes en países extracomunitarios.

Con esta sentencia, además de poner fin a la discriminación fiscal entre residentes comunitarios y extracomunitarios, se deja abierta la posibilidad de iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos para todos aquellos que hayan satisfecho el impuesto por alguna herencia o donación con residentes en países extracomunitarios en los últimos cuatro años.

Si estás en esa situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En Impley estará encantado de ayudarte.

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